martes, 15 de noviembre de 2011

PUEBLOS ORIGINARIOS - DIVERSIDAD CULTURAL

La Constitucion Nacional Argentina, en su Articulo 75, inciso 17 expresa:
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"

En algunas provincias agentinas aun mantienen sus lenguas originales, como el Quechua, el Aymara y el Guarani, los pueblos originarios luchan por mantener viva esta parte de la historia, su historia...

Por eso cantaremos el himno argentino en Quechua.


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